· El artículo 87, numeral 13, de la
Ley General de Partidos Políticos intentaba proteger el monopolio partidista.
· Esta “trampa técnica” no podía estar por encima del derecho constitucional de los ciudadanos de votar y de los partidos de ser votados: Luis Castro Obregón. |
México, D.F., 8 de septiembre de 2014 (Agencia ANA). Nueva Alianza celebra la
determinación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
-sensible y apegada al derecho- en contra del artículo 87, numeral 13, de la
Ley General de Partidos Políticos, porque esta medida intentaba limitar el
derecho ciudadano a votar, viciaba los efectos del voto emitido para decidir
la conformación de los poderes públicos, protegía el monopolio partidista de
la política mexicana y cerraba espacios a las minorías.
Con otros institutos políticos, Nueva Alianza impugnó la modificación
realizada por la Cámara de Diputados a la Ley General de Partidos, expedida
el 22 de mayo de 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federación un
día después, porque establecía que: “los votos en los que se hubiesen marcado
más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para
el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser
tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras
prerrogativas políticas”.
Luis Castro Obregón, presidente nacional de este instituto político,
aplaudió lo estipulado en la sentencia de la Corte que establece que “al
contabilizarse el voto múltiple para el candidato pospuesto en coalición,
pero no para alguno de los partidos postulantes, constituye una medida que
priva de su total eficacia al voto popular con relación al derecho de los
partidos políticos a que se haga efectivo el sufragio otorgado a favor de la
coalición”.
Asimismo, el líder aliancista destacó que esa “trampa técnica” no
podía estar por encima del derecho constitucional de los ciudadanos de votar
y de los partidos de ser votados, “porque la conformación e integración de
los poderes ejecutivo y legislativo está constitucionalmente ordenada a
través de procesos democráticos, elecciones libres y partidos políticos: el
voto no sólo decide quién pierde o gana sino también la composición de los
órganos constitucionales y la expresión de la pluralidad que somos, el peso
de cada fuerza política y los equilibrios que los ciudadanos quieren”.
Respecto a la determinación de la Corte de que mientras el Congreso de
la Unión no reforme el artículo 87, los votos múltiples deberán dividirse
entre los partidos coaligados de manera equitativa, y el remanente no
divisible será para el instituto político que tenga el mayor porcentaje de la
votación, Castro Obregón urgió a nuestros legisladores federales a proteger
el derecho al voto, garantizar la efectividad del sufragio y preservar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “porque es inaceptable
desconocer el voto para todos los partidos coaligados, como si los candidatos
no hubieran sido propuestos por algún partido político”, puntualizó.
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