La Dip. Panista Maria Felicitas Parra presento hoy, Proyecto de Decreto; Que reforma y adiciona la fracción I. del “Apartado A” del artículo 135 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nayarit.
En su participación en tribuna expone los motivos.
Como
mujer y como diputada integrante de Acción Nacional, he pugnado en mi quehacer
político por que sea respetada la equidad de género en todas las formas de
organización social y política. En este sentido y ante el avance de los tiempos
hacia una sociedad más igualitaria, de cara al entorno internacional y pensando
en primer lugar en el beneficio de los ciudadanos Nayaritas, me es grato poner
a consideración de esta soberanía mi proposición en materia de equidad, que
aborda modificaciones a la legislación estatal en materia electoral para
garantizar la paridad de género y el acceso en igualdad de circunstancias a los
cargos de elección popular a hombres y mujeres.
Como
legisladores por encima de dirigentes y gobernantes, debemos legislar y promover la cultura de la igualdad en todos
los ámbitos, sustentando la
participación de las mujeres en la vida política nacional, mas no como espectadoras,
si no como agentes de cambio, como actoras reales del quehacer político
nacional, por ello me permito hacer mención de los antecedentes de la inclusión de la
cuota de género en nuestro sistema jurídico electoral.
Las cuotas, desde el punto de vista de los estudiosos del tema, son necesarias y se justifican, aunque sea temporalmente, si con ellas se logra
el objetivo final que borre las diferencias ya
que, de lo que se trata
es que al final podamos construir
una
sociedad más igualitaria
en la que la pertenencia a la
categoría de los hombres
o mujeres sea irrelevante para el reparto de
los papeles públicos
y privados.
Garantizar la igualdad sustantiva
de mujeres y hombres en el ámbito
de lo público es una necesidad histórica de la sociedad en su conjunto. De ahí que la no
discriminación y la equidad son los ejes primordiales en donde se debe construir la estructura
que haga posible la
participación efectiva
de las mujeres en el ejercicio
parlamentario en
México.
En el año de
1993 cuando en el Código de la materia se señalaba el mero deseo de que los partidos políticos “promovieran una mayor participación de las mujeres
en la
vida política del
país”. Ello no dejaba
de
ser
una mera
declaración democrática de buena voluntad, pero nada más. No obstante, por primeras vez
en un ordenamiento federal se buscaba, aunque sin la solidez necesaria, abrir el camino a la reivindicación electoral del voto pasivo de las mujeres. Es decir, por
primera vez, de una manera elocuente, la presencia de la mujer formaba parte de la agenda política nacional y, con ello, se reconocía
una
deuda histórica que el Estado tenía con
la
otra mitad de
su población.
En artículo 175 de aquel COFIPE, las llamadas cuotas de género
fueron algo más
que buenas intenciones. Así, por ejemplo, en 1996, se aprobaba una fracción XXII transitoria del Código, donde se señalaba
que los partidos considerarían en sus
estatutos que las candidaturas a
diputados y senadores no excediesen del 70 por ciento
para
un mismo
género. Y ordenaba que “se promovería
la mayor participación política de las mujeres”.
Pero sin instrumentar jurídicamente dicha
participación.
Por su parte, en las reformas de 2002, en el apartado “B” de dicho artículo
175, del Código se sancionaba que “Las listas de representación proporcional se integrarían por
segmentos de tres candidaturas y que en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá
una candidatura de género distinto. Así
mismo, por primera vez en el
apartado “C” de dicho
artículo se daba un sistema de sanciones para
los partidos que no cumpliesen con el mandato de la ley. Sin
embargo, aunque se estipulaba que la distribución o la proporción de las
candidaturas debían repartirse según
el género, la normativa dejaba un vacío que era
aprovechado por los institutos políticos para
sesgadamente construir candidaturas “simbólicas”; por
ejemplo, las de diputadas suplentes o
colocar candidatas en los últimos lugares de las listas de representación
proporcional.
Por otra parte la reforma constitucional así como la nueva legislación plasmada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) trajo cambios en este rubro.
Ahora por mandato
de ley, los partidos políticos deben promover y garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en su
postulación para candidaturas a los cargos de elección popular; más aún, los
propios partidos deben procurar la paridad de géneros para su acceso al Congreso de la
Unión tanto en las diputaciones de mayoría relativa
como en las de representación proporcional. (Art. 218 del COFIPE).
Esta nueva disposición aún se queda corta y no refleja la realidad del componente demográfico
y socioeconómico
del país, pues el Constituyente Permanente no
equiparó a hombres y mujeres,
toda
vez
que las candidaturas, tanto
de senadores como de diputados, la norma legal sólo mandata a que “al menos el cuarenta por
ciento de candidatos propietarios” correspondan a
un mismo género. Con la aclaración que el propio artículo
219
señala en su párrafo dos,
que quedan exceptuadas de esa
obligación aquellas candidaturas de mayoría relativa que sean
resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de
cada partido. Dice además la norma legal, “procurando llegar a la paridad”. Dada
la inercia propia de los partidos, difícilmente ello podría igualarse, y mucho menos
revertirse,
para que hubiese más candidatas mujeres que hombres.
La incorporación de las
mujeres al trabajo legislativo
y al quehacer político
permite conocer y valorar la trascendencia que el pensamiento, los intereses y la
perspectiva de género
aporta a las acciones propias de la
legislación y a la política en general. De ahí que la eliminación de toda forma de discriminación en los espacios
de
la
vida parlamentaria y política sea
una necesidad de carácter
histórico.
En
nuestro estado, la legislación en materia electoral con referencia al género
tuvo un avance histórico en octubre de dos mil trece, a la publicación de la
reforma a la “ley electoral para el estado de Nayarit” incluyendo en su
modificación la obligación de los partidos políticos de postular a cargos de
elección popular al menos el 40% de candidaturas de un mismo género, y dando un
gran salto en el principio de representación proporcional al exigir la paridad
en las listas, así como en la prelación para su integración. Ello aun dejó retos
que resolver y un camino cada vez más claro hacia la paridad de género.
Con
la reforma a nuestra carta Magna, publicada en febrero de dos mil catorce,
queda superado por mandato constitucional el tema de género, llevando a la
paridad la postulación de candidaturas y con ello rompiendo los paradigmas de
desigualdad por género. De conformidad al texto del artículo 41 base I
constitucional, los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre los
géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Ello acarreó como
consecuencia una visión mucho más amplia de la paridad, solicitando mediante
diversos procedimientos judiciales en materia electoral que dicho precepto
fuese un elemento determinante y sustento de la paridad para todos los cargos
de elección popular en todas sus modalidades; en consecuencia el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió diversos criterios que
avanzaron inclusive más allá de los supuestos contemplados en el numeral 41, al
referirse no solamente a la paridad vertical, y abarcar la postulación a cargos
de elección popular en Ayuntamientos.
Las jurisprudencias 6, 7, 8 y 9, todas 2015 refuerzan el sentido de la
paridad abarcando no solo el entorno legislativo, y municipal, si no alcanzando
además los criterios para la postulación integral de los géneros, es decir la
figura de la “paridad horizontal” que propone sean postulados hombres y mujeres
por igual en distritos y municipios rentables de las entidades federativas,
dando con ello el paso último en el camino a la paridad absoluta en las
candidaturas a cargos de elección popular.
El
camino se encuentra muy avanzado, los congresos en los estados han hecho ya las
modificaciones que la norma exige a sus leyes electorales locales, quedando
solo Nayarit rezagado en el tema de la paridad. Es por lo anterior que resulta imperativo (sin descuidar las distintas
áreas que debe abarcar una reforma integral en materia electoral) poner en
discusión las modificaciones a la constitución del estado en materia de paridad
electoral, permitiendo con ello una adecuada armonización con la
legislación federal y primordialmente garantizar a los ciudadanos Nayaritas el
impulso que esta legislatura (compuesta por 14 mujeres que representan el 42
por ciento de sus integrantes) da al tema de la paridad y al acceso a
candidaturas en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.
Confiada
en el apoyo a la presente iniciativa, me reitero en mi compromiso como
representante de los ciudadanos de mi estado y
reafirmo mi propósito de trabajar por mejores normas para las y los
Nayaritas.
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