C O N V O C A T O R I A VI Concurso de Oratoria Juan Escutia

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martes, 23 de febrero de 2016

La incorporación de las mujeres al trabajo legislativo y al quehacer político: Felicitas Parra


La Dip. Panista  Maria Felicitas Parra presento hoy, Proyecto de Decreto; Que reforma y adiciona la fracción I. del “Apartado A”  del artículo 135 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nayarit.


En su participación en tribuna expone los motivos.

Como mujer y como diputada integrante de Acción Nacional, he pugnado en mi quehacer político por que sea respetada la equidad de género en todas las formas de organización social y política. En este sentido y ante el avance de los tiempos hacia una sociedad más igualitaria, de cara al entorno internacional y pensando en primer lugar en el beneficio de los ciudadanos Nayaritas, me es grato poner a consideración de esta soberanía mi proposición en materia de equidad, que aborda modificaciones a la legislación estatal en materia electoral para garantizar la paridad de género y el acceso en igualdad de circunstancias a los cargos de elección popular a hombres y mujeres.

Como legisladores por encima de dirigentes y gobernantes, debemos legislar  y promover la cultura de la igualdad en todos los ámbitos, sustentando  la participación de las mujeres en la vida política nacional, mas no como espectadoras, si no como agentes de cambio, como actoras reales del quehacer político nacional, por ello me permito hacer mención  de los antecedentes de la inclusión de la cuota de género en nuestro sistema jurídico electoral.
Las cuotas, desde el punto de vista de los estudiosos del tema, son necesarias y se justifican, aunque sea temporalmente, si con ellas se logra el objetivo final que borre las diferencias ya que, de lo que se trata es que al final podamos construir una sociedad s igualitaria en la que la pertenencia a la categoría de los hombres o mujeres sea irrelevante para el reparto de los papeles públicos y privados.


Garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito de lo blico es una necesidad histórica de la sociedad en su conjunto. De a que la no discriminación y la equidad son los ejes primordiales en donde se debe construir la estructura que haga posible la participación efectiva de las mujeres en el ejercicio parlamentario en México.


En el año de  1993 cuando en el Código de la materia se señalaba el mero deseo de que los partidos políticos promovieran una mayor participación de las mujeres en  la  vida  política  del  país”.  Ello  no  dejaba  de  ser  una  mera  declaración democrática de buena voluntad, pero nada más. No obstante, por primeras vez en un ordenamiento federal se buscaba, aunque sin la solidez necesaria, abrir el camino a la reivindicación electoral del voto pasivo de las mujeres. Es decir, por primera vez, de una manera elocuente, la presencia de la mujer formaba parte de la agenda política nacional y, con ello, se reconocía una deuda histórica que el Estado tenía con la otra mitad de su población.


En artículo 175 de aquel COFIPE, las llamadas cuotas de género fueron algo más que buenas intenciones. Así, por ejemplo, en 1996, se aprobaba una fracción XXII transitoria del Código, donde se señalaba que los partidos considerarían en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excediesen del 70 por ciento para un mismo género. Y ordenaba que “se promovería la mayor participación política de las mujeres”. Pero sin instrumentar jurídicamente dicha participación.



Por su parte, en las reformas de 2002, en el apartado “B” de dicho artículo 175, del Código se sancionaba que “Las listas de representación proporcional se integraan por segmentos de tres candidaturas y que en cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de nero distinto. Así mismo, por primera vez en el apartadoCde dicho artículo se daba un sistema de sanciones para los partidos que no cumpliesen con el mandato de la ley. Sin embargo, aunque se estipulaba que la distribución o la proporción de las candidaturas debían repartirse según el género, la normativa dejaba un vacío que era aprovechado por los institutos políticos para sesgadamente construir candidaturas “simbólicas”; por ejemplo, las de diputadas suplentes o colocar candidatas en los últimos lugares de las listas de representación proporcional.


Por otra parte la reforma constitucional así como la nueva legislación plasmada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) trajo cambios en este rubro. Ahora por mandato de ley, los partidos políticos deben promover y garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en su postulación para candidaturas a los cargos de elección popular; más aún, los propios partidos deben procurar la paridad de géneros para su acceso al Congreso de la Unión tanto en las diputaciones de mayoría relativa como en las de representación proporcional. (Art. 218 del COFIPE).


Esta nueva disposición aún se queda corta y no refleja la realidad del componente demográfico y socioeconómico del país, pues el Constituyente Permanente no equiparó a hombres y mujeres, toda vez que las candidaturas, tanto de senadores como de diputados, la norma legal sólo mandata a que al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios” correspondan a un mismo género. Con la aclaración que el propio artículo 219 señala en su párrafo dos, que quedan exceptuadas de esa obligación aquellas candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. Dice además la norma legal, procurando llegar a la paridad. Dada la inercia propia de los partidos, difícilmente ello podría igualarse, y mucho menos revertirse, para que hubiese s candidatas mujeres que hombres.



La incorporación de las  mujeres al trabajo legislativo  al quehacer político permite conocer y valorar la trascendencia que el pensamiento, los intereses y la perspectiva de género aporta a las acciones propias de la legislación y a la política en general. De a que la eliminación de toda forma de discriminación en los espacios  de  la  vida  parlamentaria  y  política    sea  una  necesidad  de  carácter histórico.

En nuestro estado, la legislación en materia electoral con referencia al género tuvo un avance histórico en octubre de dos mil trece, a la publicación de la reforma a la “ley electoral para el estado de Nayarit” incluyendo en su modificación la obligación de los partidos políticos de postular a cargos de elección popular al menos el 40% de candidaturas de un mismo género, y dando un gran salto en el principio de representación proporcional al exigir la paridad en las listas, así como en la prelación para su integración. Ello aun dejó retos que resolver y un camino cada vez más claro hacia la paridad de género.

Con la reforma a nuestra carta Magna, publicada en febrero de dos mil catorce, queda superado por mandato constitucional el tema de género, llevando a la paridad la postulación de candidaturas y con ello rompiendo los paradigmas de desigualdad por género. De conformidad al texto del artículo 41 base I constitucional, los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Ello acarreó como consecuencia una visión mucho más amplia de la paridad, solicitando mediante diversos procedimientos judiciales en materia electoral que dicho precepto fuese un elemento determinante y sustento de la paridad para todos los cargos de elección popular en todas sus modalidades; en consecuencia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió diversos criterios que avanzaron inclusive más allá de los supuestos contemplados en el numeral 41, al referirse no solamente a la paridad vertical, y abarcar la postulación a cargos de elección popular en Ayuntamientos.  Las jurisprudencias 6, 7, 8 y 9, todas 2015 refuerzan el sentido de la paridad abarcando no solo el entorno legislativo, y municipal, si no alcanzando además los criterios para la postulación integral de los géneros, es decir la figura de la “paridad horizontal” que propone sean postulados hombres y mujeres por igual en distritos y municipios rentables de las entidades federativas, dando con ello el paso último en el camino a la paridad absoluta en las candidaturas a cargos de elección popular.

El camino se encuentra muy avanzado, los congresos en los estados han hecho ya las modificaciones que la norma exige a sus leyes electorales locales, quedando solo Nayarit rezagado en el tema de la paridad. Es por lo anterior que resulta imperativo (sin descuidar las distintas áreas que debe abarcar una reforma integral en materia electoral) poner en discusión las modificaciones a la constitución del estado en materia de paridad electoral, permitiendo con ello una adecuada armonización con la legislación federal y primordialmente garantizar a los ciudadanos Nayaritas el impulso que esta legislatura (compuesta por 14 mujeres que representan el 42 por ciento de sus integrantes) da al tema de la paridad y al acceso a candidaturas en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.

Confiada en el apoyo a la presente iniciativa, me reitero en mi compromiso como representante de los ciudadanos de mi estado y  reafirmo mi propósito de trabajar por mejores normas para las y los Nayaritas.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 86, y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 92, 95, 96 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Legislatura

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