jueves, 20 de noviembre de 2014

La Ley prohíbe la usura como forma de explotación del hombre por el hombre: TSJ

Líneas
Por: José Ma. Narváez Ramírez


Después de uniformar criterios al resolver asuntos mercantiles sometidos a su consideración, magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y jueces de primera instancia del estado celebraron una reunión de análisis de normas internacionales y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tienden a evitar la usura en operaciones de crédito.
Al inicio de la reunión a la que también acudieron secretarios de estudio y cuenta del Tribunal Superior, el presidente del Poder Judicial de Nayarit, magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto, hizo una breve mención sobre control de convencionalidad y destacó la importancia de que los juzgadores garanticen la protección de los derechos humanos.
Igualmente, se refirió a las antinomias o contradicciones entre diversas normas y que pueden ser literales, de interpretación o de aplicación a los casos concretos. Agregó que los juzgadores deben en dado caso identificar dichas contradicciones y resolver de forma que garantice a las personas la más amplia protección de derechos, como dicta nuestra Constitución.
En seguida, la magistrada Rocío Esther González García, presidenta de la Sala Civil, detalló el criterio de la Corte emitido este año, el cual en relación con los pagarés establece que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite a las partes pactar intereses de manera libre, con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Se trata, según se explicó, de una interpretación conforme a la Constitución.
En la reunión que tuvo lugar en el salón de sesiones Prisciliano Sánchez Padilla de la sede del Poder Judicial se precisó que, de acuerdo con dicha jurisprudencia, cuando los jueces estén convencidos de que un interés pactado en un pagaré es notoriamente excesivo o produce usura, pueden de oficio —es decir sin que la parte deudora se los pida— reducirlo a su criterio, de forma razonada y motivada, y apreciando tanto las circunstancias particulares del caso como las constancias de actuaciones que válidamente tengan a la vista al momento de resolver.
Más tarde, la magistrada González García expuso los elementos objetivos y subjetivos que deben considerar los jueces al evaluar si hay exceso en la tasa de interés y fundar debidamente sus resoluciones en la materia.
Por otra parte, se hizo referencia a algunos antecedentes normativos en este tipo de asuntos, como el artículo 21.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prohíbe la usura como forma de explotación del hombre por el hombre. Cabe señalar que dicha Convención fue suscrita por el Estado mexicano y en estas condiciones, por disposición constitucional, está vigente en nuestro país.
Los magistrados Roberto Arturo Herrera López y Rodolfo Adrián Rodríguez Alcántar, quienes también forman parte de la Sala Civil, participaron en la reunión, lo mismo que secretarios de estudio y cuenta del Tribunal Superior, jueces mixtos y mercantiles del Estado.
La reunión concluyó luego de más de tres horas de un productivo intercambio de opiniones y experiencias entre servidoras y servidores del Poder Judicial con tareas jurisdiccionales.
Control… Señores… Control… Usureros de Nayarit: A temperar sus ansias de enriquecimiento ilícito, sino se las verán con los magistrados y jueces del TSJ

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